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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos de participación social son grupos de ciudadanos que ayudan en escuelas o comunidades. Para que una reunión de este consejo sea válida, debe haber al menos la mitad más uno de sus miembros, contando sí o sí al presidente y al secretario. Si no están los dos o falta la cantidad necesaria de personas, lo que se decida no cuenta.

Texto oficial

Artículo 102.- Los consejos de participación social podrán sesionar válidamente cuando concurran por lo menos, el cincuenta por ciento mas uno del total de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren el presidente y el secretario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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