- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos de participación social son grupos de ciudadanos que ayudan en escuelas o comunidades. Para que una reunión de este consejo sea válida, debe haber al menos la mitad más uno de sus miembros, contando sí o sí al presidente y al secretario. Si no están los dos o falta la cantidad necesaria de personas, lo que se decida no cuenta.
Texto oficial
Artículo 102.- Los consejos de participación social podrán sesionar válidamente cuando concurran por lo menos, el cincuenta por ciento mas uno del total de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren el presidente y el secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.