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Artículo 103 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se juntan suficientes personas para empezar una reunión (lo que se llama quórum), el presidente del grupo debe programar otra junta especial solo para tratar los mismos temas que estaban pendientes. Esa nueva junta se llama sesión extraordinaria y se hace para no dejar pendiente lo que se tenía que revisar. No importa si en la primera no se pudo, en esta segunda se busca que sí se logre el trabajo.

Texto oficial

Artículo 103.- En caso de no integrarse el quórum requerido para una sesión, el presidente convocará a una sesión extraordinaria para el desahogo de la agenda de trabajo respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.