- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vota algo en la junta, gana la opción que tenga más votos. Si hay exactamente el mismo número de votos para dos opciones, el presidente o la presidenta puede desempatar con su voto extra. Eso significa que su voto cuenta doble en ese caso. Así se evita que queden decisiones sin tomar.
Texto oficial
Artículo 104.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.