Artículo 105 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano: Este artículo habla sobre cómo se renuevan los miembros de los consejos de participación social en las escuelas. Los que fueron invitados por el presidente del consejo o por el sindicato deben cambiarse al empezar cada ciclo escolar. Pero si fueron elegidos por el sindicato, se renuevan cada dos ciclos escolares, no cada año. En pocas palabras, unos se cambian cada año y otros cada dos años.
Texto oficial
Artículo 105.- La renovación de integrantes de los consejos de participación social designados a invitación del presidente del consejo correspondiente, o por el sindicato respectivo, se efectuará al inicio de cada ciclo escolar o de cada dos ciclos escolares, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.