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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/106
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un vocal (alguien a quien el presidente del consejo invitó a participar) deja de asistir a las juntas, el presidente del consejo tiene la facultad de nombrar a otra persona para ocupar su lugar y cubrir esa ausencia.

Texto oficial

Artículo 106.- El presidente del consejo, nombrará a los sustitutos de los vocales que hayan sido invitados por él, cuando éstos dejen de concurrir.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 34) ↗

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