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Artículo 106 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un vocal (alguien a quien el presidente del consejo invitó a participar) deja de asistir a las juntas, el presidente del consejo tiene la facultad de nombrar a otra persona para ocupar su lugar y cubrir esa ausencia.

Texto oficial

Artículo 106.- El presidente del consejo, nombrará a los sustitutos de los vocales que hayan sido invitados por él, cuando éstos dejen de concurrir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.