Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/106
- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un vocal (alguien a quien el presidente del consejo invitó a participar) deja de asistir a las juntas, el presidente del consejo tiene la facultad de nombrar a otra persona para ocupar su lugar y cubrir esa ausencia.
Texto oficial
Artículo 106.- El presidente del consejo, nombrará a los sustitutos de los vocales que hayan sido invitados por él, cuando éstos dejen de concurrir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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