Artículo 106 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un vocal (alguien a quien el presidente del consejo invitó a participar) deja de asistir a las juntas, el presidente del consejo tiene la facultad de nombrar a otra persona para ocupar su lugar y cubrir esa ausencia.
Texto oficial
Artículo 106.- El presidente del consejo, nombrará a los sustitutos de los vocales que hayan sido invitados por él, cuando éstos dejen de concurrir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.