Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos de participación social (grupos de padres de familia y maestros que opinan sobre la escuela) no deben meterse en asuntos del trabajo de los empleados del plantel, como contrataciones o despidos. Tampoco deben participar en temas políticos ni religiosos. Su función es solo apoyar en lo educativo y en la mejora de la escuela, sin meterse en lo que no les corresponde.

Texto oficial

Artículo 107. Los consejos de participación social se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- Se abrogan los Reglamentos de Asociación de Padres de Familia y de los Consejos de Participación Estatal, Municipales y Escolares de Participación Social publicados el 27 de mayo de 1998. ARTICULO CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes marzo de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 35 MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de marzo del 2003 PUBLICACIÓN: 14 de marzo del 2003 VIGENCIA: 15 de marzo del 2003 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo por el que se reforman los artículos 30 primer párrafo, la fracción XII del artículo 35, las fracciones II, V inciso b) y VI del artículo 92, 93, las fracciones II, VI, X y XII del artículo 95, 98 primer párrafo y 101; se adicionan la fracción VI al artículo 8, la fracción XIII al artículo 35; un segundo y tercer párrafos al artículo 92; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 95; la Sección Cuarta al Capítulo Cuarto del Título Tercero; y los artículos 96 Bis y 96 Ter del Reglamento de la Participación Social en la Educación. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de octubre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Acuerdo del Ejecutivo por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 5 fracciones I y VI, 8 fracciones III y VI, 11 penúltimo y último párrafos, 19 fracción IX, 35 fracción XII, 52 fracción I, 81, 82, 83 primer párrafo, fracciones I, II primer párrafo, VI, VII y VIII, 84 primer párrafo y fracción I recorriéndose las subsecuentes, 85, 86, 87 fracciones I y VII, 88 primer párrafo y fracciones I, II, III y VII, 89, 90, 92 primer párrafo y fracciones I, II, III, VI y penúltimo y último párrafos, 93, 94, 95, 96 Bis, 96 Ter, 97 fracción VI, 98 fracción IV, 100 y 107; se adicionan un último párrafo al artículo 11, una fracción X al artículo 19, un segundo, tercero, cuarto y último párrafos al artículo 83, una fracción VII al artículo 97, una fracción V al artículo 98; se derogan la fracción IV del artículo 87 y la fracción V del artículo 96, todos del Reglamento de la Participación Social en la Educación. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.