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Artículo 66 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de la mesa directiva de una asociación estatal renuncia, deja el puesto o no cumple con su trabajo, se tiene que reemplazar de esta manera: el presidente lo sustituye el vicepresidente; el vicepresidente, el primer vocal; el secretario, el segundo vocal; y el tesorero, el tercer vocal. En cambio, si los que faltan son los vocales (esos puestos), la propia mesa directiva elige a los reemplazos.

Texto oficial

Artículo 66.- En caso de abandono del cargo, renuncia o incumplimiento de los integrantes de la mesa directiva de la asociación estatal, la substitución de éstos se hará en la forma siguiente: I. El presidente, por el vicepresidente; II. El vicepresidente, por el primer vocal; III. El secretario, por el segundo vocal; IV. El tesorero, por el tercer vocal. En el caso de los vocales, la mesa directiva designará a los substitutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.