- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la mesa directiva de una escuela (como presidente o secretario), no puedes ser votado otra vez para el mismo puesto justo en el siguiente ciclo escolar. Esto aplica solo al cargo que ya tuviste, no a otros diferentes. Es decir, tienes que esperar un periodo para volver a postularte al mismo puesto.
Texto oficial
Artículo 67.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrán ser electas para el periodo escolar inmediato en el mismo cargo desempeñado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.