Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la mesa directiva de una escuela (como presidente o secretario), no puedes ser votado otra vez para el mismo puesto justo en el siguiente ciclo escolar. Esto aplica solo al cargo que ya tuviste, no a otros diferentes. Es decir, tienes que esperar un periodo para volver a postularte al mismo puesto.

Texto oficial

Artículo 67.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrán ser electas para el periodo escolar inmediato en el mismo cargo desempeñado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.