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Artículo 68 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mesa directiva de la asociación estatal es como el equipo encargado de manejar los asuntos de los padres de familia y las escuelas a nivel estatal. Sus funciones principales son: Representar a las asociaciones escolares (grupos de papás y maestros) ante las autoridades de educación del estado. También deben hacer un presupuesto anual (calcular cuánto dinero van a recibir y gastar) y cada tres meses informar a las escuelas sobre los avances logrados. Al final de su periodo, tienen que presentar un informe detallado con un corte de caja (cuánto dinero sobra o falta). Además, deben ir a juntas con las autoridades educativas cuando se hable de temas de la asociación, y expedir documentos que comprueben que los miembros de la mesa directiva son quienes dicen ser.

Texto oficial

Artículo 68.- Son funciones de la mesa directiva de la asociación estatal: I. Representar a las asociaciones escolares ante las autoridades educativas estatales en los asuntos que se deriven de su objeto; II. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la asociación estatal; III. Informar trimestralmente a las asociaciones escolares de los logros alcanzados y, al concluir el período para el cual fue electa, elaborar un informe pormenorizado, comprendiendo un corte de caja general; IV. Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades educativas, cuando se trate de resolver algún asunto relacionado con la asociación estatal; V. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva; VI. Analizar los requerimientos de las asociaciones escolares, a efecto de que puedan ser atendidos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 16 VII. Las demás que le confiere el presente Título y los estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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