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Artículo 69 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos meses, los miembros de la mesa directiva (el grupo que organiza las juntas) deben juntarse en una reunión normal. Si algo urgente sale, el jefe (el presidente) o al menos cuatro de los integrantes pueden pedir por escrito una reunión extraordinaria. Para que la reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad del grupo, pero con una condición: ahí deben estar el presidente y el secretario, o quienes los reemplacen.

Texto oficial

Artículo 69.- La mesa directiva celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes. La mesa directiva podrá sesionar válidamente cuando concurra la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente y el secretario o quienes los suplan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.