Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/70
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mesa directiva tiene dos tipos de juntas: las ordinarias (las normales) y las extraordinarias (las urgentes). Para las juntas normales, deben avisar a todos los miembros con dos días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la junta es urgente, solo necesitan avisar con un día hábil antes. La convocatoria es la invitación formal que se envía para que todos sepan cuándo y dónde será la reunión.

Texto oficial

Artículo 70.- Las sesiones ordinarias de la mesa directiva se llevarán a cabo previa convocatoria a sus integrantes, formulada con dos días hábiles de anticipación y las extraordinarias, con un día hábil de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.