Artículo 65 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que si algún miembro de la mesa directiva de una asociación estatal falta, renuncia o no cumple con su trabajo, los demás pueden cambiar a los que faltan o reacomodar a todo el equipo. Este cambio solo es para terminar el tiempo que les queda de su encargo, no para empezar un nuevo periodo. En otras palabras, es como un parche para cubrir a alguien que falló y así acabar lo que empezaron.
Texto oficial
Artículo 65.- La mesa directiva de la asociación estatal podrá reorganizarse total o parcialmente, por ausencia, renuncia o incumplimiento de uno o varios de sus integrantes. La reorganización será sólo para concluir el término de su gestión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.