- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los presidentes de las mesas directivas de las escuelas que estén registradas pueden ser parte de la mesa directiva de la asociación estatal. Es como si los líderes de cada escuela pudieran también tener un puesto en el grupo que organiza todo a nivel del estado. Si eres presidente de la mesa directiva de tu escuela y está registrada, puedes entrar a ese grupo más grande.
Texto oficial
Artículo 64.- Podrán formar parte de la mesa directiva de la asociación estatal, los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones escolares registradas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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