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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/64
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los presidentes de las mesas directivas de las escuelas que estén registradas pueden ser parte de la mesa directiva de la asociación estatal. Es como si los líderes de cada escuela pudieran también tener un puesto en el grupo que organiza todo a nivel del estado. Si eres presidente de la mesa directiva de tu escuela y está registrada, puedes entrar a ese grupo más grande.

Texto oficial

Artículo 64.- Podrán formar parte de la mesa directiva de la asociación estatal, los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones escolares registradas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 15) ↗

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