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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo lo que menciona el artículo anterior (como planes de estudio o evaluaciones) se debe hacer en equipo con las autoridades educativas de cada estado. Esto significa que la Federación no puede actuar sola, sino que debe ponerse de acuerdo con los gobiernos locales. Así se busca que las decisiones de educación se tomen de manera conjunta y organizada.

Texto oficial

Artículo 56.- Las funciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades educativas estatales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.