- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todo lo que menciona el artículo anterior (como planes de estudio o evaluaciones) se debe hacer en equipo con las autoridades educativas de cada estado. Esto significa que la Federación no puede actuar sola, sino que debe ponerse de acuerdo con los gobiernos locales. Así se busca que las decisiones de educación se tomen de manera conjunta y organizada.
Texto oficial
Artículo 56.- Las funciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades educativas estatales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.