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Artículo 57 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación estatal (como las asociaciones de padres de familia o cooperativas escolares) puede conseguir dinero de tres maneras: primero, por donaciones o ingresos legales que ayuden a la comunidad escolar; segundo, por lo que saquen de eventos como kermeses, rifas o festivales; y tercero, por los intereses o ganancias que genere su propio dinero o bienes. Los maestros o autoridades educativas del gobierno no pueden ni directa ni indirectamente manejar esos recursos.

Texto oficial

Artículo 57.- La asociación estatal podrá allegarse de recursos económicos mediante: I. Los ingresos que por cualquier título legal adquiera en beneficio de la comunidad escolar; II. Los productos de eventos que organice; III. Los productos financieros que, en su caso, genere la administración de su patrimonio. Las autoridades educativas estatales, por ningún motivo, podrán administrar directa o indirectamente, cualquiera de estos recursos. SECCION SEGUNDA DE SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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