Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/58
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas de cada estado van a publicar un aviso oficial (convocatoria) para que se forme la mesa directiva de la asociación estatal. En ese aviso van a decir los pasos exactos a seguir para integrarla. Es como cuando ponen un cartel con los requisitos y fechas para elegir a los representantes de un grupo. Tú solo tienes que fijarte en esa convocatoria si quieres participar.

Texto oficial

Artículo 58.- Las autoridades educativas estatales emitirán la convocatoria para la integración de la mesa directiva de la asociación estatal, en la cual se establecerán los procedimientos para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.