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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la mesa directiva de la asociación estatal van a estar en su puesto por un año, contando desde el día en que se forme la asociación. La mesa directiva es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del grupo. Esto significa que, una vez que se junten para crear la asociación, empieza a correr el tiempo de su encargo. Al cumplirse el año, termina su labor en ese puesto.

Texto oficial

Artículo 59.- Los integrantes de la mesa directiva de la asociación estatal, durarán en su cargo un año, a partir de la fecha de su constitución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 14) ↗

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