Artículo 55 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación estatal tiene que hacer varias cosas para funcionar. Debe crear y aprobar sus propias reglas (estatutos) y cómo se va a organizar por dentro. También tiene que representar a las asociaciones escolares, hacer su presupuesto de lo que gana y gasta, y cada tres meses informar a los representados sobre lo que ha hecho y cómo manejó el dinero. Además, puede resolver asuntos relacionados con su trabajo, decidir si suspende o restablece los derechos de las asociaciones escolares, y asistir a juntas con las autoridades educativas cuando la llamen.
Texto oficial
Artículo 55.- Para el ejercicio de sus funciones la asociación estatal realizará las acciones siguientes: I. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones al mismo, en los que se determinará su organización interna, con base en las disposiciones del presente Título; II. Representar a las asociaciones escolares; III. Formular su proyecto de presupuesto de ingresos y de egresos; IV. Informar trimestralmente a sus representados, respecto de las actividades realizadas, así como de su gestión financiera; V. Conocer y resolver los asuntos propios de su objeto; VI. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de las asociaciones escolares; VII. Asistir a las juntas a las que le convoquen las autoridades educativas; VIII. Las demás que sean consecuentes con sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 14
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