Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria es la persona encargada de escribir las actas de las juntas (los documentos donde se anota todo lo que se habló y acordó) junto con el presidente, y de guardarlas en un libro especial. También se encarga de mandar la correspondencia, pero solo después de ponerse de acuerdo con el presidente. En las juntas, tiene que leer en voz alta las actas y otros papeles importantes que se necesiten. Además, revisa y firma los estados financieros (los reportes de dinero que entró y salió) junto con el presidente y el tesorero. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida la asamblea (la reunión de todos los miembros), el reglamento de la asociación o el presidente.

Texto oficial

Artículo 43.- Son funciones del secretario: I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las reuniones de la asamblea general, que se registrarán en el libro correspondiente, y los documentos de la tesorería; II. Despachar la correspondencia, previo acuerdo con el presidente; III. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las reuniones de la asamblea general y de la mesa directiva; IV. Revisar y firmar conjuntamente con el presidente y tesorero, los estados financieros de la asociación; V. Las demás que le sean conferidas por la asamblea general de la asociación escolar, por los estatutos y por el presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.