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Artículo 46 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación escolar es como un grupo de padres o alumnos que se organiza para actividades de la escuela. El artículo 46 dice quiénes pueden hablar y tomar decisiones por esa asociación. - El presidente y el tesorero **juntos** pueden manejar el dinero o hacer contratos. Ninguno puede hacerlo solo. - En los demás casos (como pedir un permiso o una cotización), solo el presidente puede actuar, a menos que la asociación nombre a otra persona para eso. - Si la asociación elige a alguien más para una tarea específica, esa persona tiene permiso para eso nada más.

Texto oficial

Artículo 46.- La representación legal de la asociación escolar corresponderá: I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos y en los de carácter mercantil; II. Al presidente, en los demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial; III. A los mandatarios que para efectos específicos designe la asociación escolar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.