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Artículo 47 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente de la mesa directiva de una asociación escolar (como la sociedad de alumnos de tu escuela) resulta elegido después como miembro de la asociación estatal (un nivel más grande que abarca varias escuelas), deja de ser presidente de la escuela desde el día en que lo nombren para el nuevo puesto. Así que no puede tener los dos cargos al mismo tiempo. Y se queda sin el cargo escolar hasta que termine el tiempo que esté en el puesto estatal.

Texto oficial

Artículo 47.- En caso de que el presidente de la mesa directiva de alguna asociación escolar, fuese electo posteriormente como miembro de la asociación estatal, cesará en sus funciones a partir de la fecha en que sea nombrado para el nuevo cargo y hasta el término del mismo. SECCION TERCERA DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.