Artículo 47 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la mesa directiva de una asociación escolar (como la sociedad de alumnos de tu escuela) resulta elegido después como miembro de la asociación estatal (un nivel más grande que abarca varias escuelas), deja de ser presidente de la escuela desde el día en que lo nombren para el nuevo puesto. Así que no puede tener los dos cargos al mismo tiempo. Y se queda sin el cargo escolar hasta que termine el tiempo que esté en el puesto estatal.
Texto oficial
Artículo 47.- En caso de que el presidente de la mesa directiva de alguna asociación escolar, fuese electo posteriormente como miembro de la asociación estatal, cesará en sus funciones a partir de la fecha en que sea nombrado para el nuevo cargo y hasta el término del mismo. SECCION TERCERA DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES
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