Artículo 48 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas (como la SEP estatal) van a crear y mantener al día un registro oficial de todas las asociaciones de padres de familia o escolares de cada escuela. En ese registro deben guardar tres cosas: primero, el acta donde se formó la asociación; segundo, las reglas internas del grupo (estatutos); y tercero, las actas de las elecciones de la mesa directiva, con los nombres y puestos de los elegidos, más cualquier cambio que ocurra después.
Texto oficial
Artículo 48.- Las autoridades educativas integrarán y mantendrán actualizado un registro estatal de asociaciones escolares, el que deberá contener los datos siguientes: I. El acta de constitución de la asociación escolar a que se refiere este Título; II. Los estatutos de las asociaciones escolares; III. Las actas en que conste la elección de la mesa directiva, con los respectivos nombres y cargos de quienes resulten electos, así como los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.