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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas (como la SEP estatal) van a crear y mantener al día un registro oficial de todas las asociaciones de padres de familia o escolares de cada escuela. En ese registro deben guardar tres cosas: primero, el acta donde se formó la asociación; segundo, las reglas internas del grupo (estatutos); y tercero, las actas de las elecciones de la mesa directiva, con los nombres y puestos de los elegidos, más cualquier cambio que ocurra después.

Texto oficial

Artículo 48.- Las autoridades educativas integrarán y mantendrán actualizado un registro estatal de asociaciones escolares, el que deberá contener los datos siguientes: I. El acta de constitución de la asociación escolar a que se refiere este Título; II. Los estatutos de las asociaciones escolares; III. Las actas en que conste la elección de la mesa directiva, con los respectivos nombres y cargos de quienes resulten electos, así como los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 12) ↗

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