Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/45
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales son las personas que tienen tres tareas principales dentro de una asociación escolar: primero, suplir al vicepresidente, al secretario o al tesorero cuando falten por algún tiempo; segundo, organizar y dirigir los grupos de trabajo que se formen; y tercero, hacer todo lo que les pida la asamblea general, lo que digan los estatutos o lo que ordene el presidente. En pocas palabras, los vocales ayudan a que todo funcione cuando alguien no puede hacer su labor.

Texto oficial

Artículo 45.- Son funciones de los vocales: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 12 I. Sustituir las faltas temporales del vicepresidente, secretario y tesorero, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente ordenamiento; II. Coordinar las comisiones que se integren; III. Las demás que les sean conferidas por la asamblea general de la asociación escolar, por los estatutos y por el presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.