Artículo 84 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tendrá una persona que será su Secretario Técnico. El Secretario de Educación puede nombrarlo o quitarlo del puesto sin necesidad de justificarlo. Su trabajo es coordinar juntas con autoridades de educación del estado y los municipios, y también con los consejos Nacional y Escolares de Participación Social en la Educación. Además, se encarga de organizar las sesiones del Consejo, anotar los acuerdos en un libro oficial, ayudar al presidente con los trámites para que todo funcione bien, y coordinar los grupos de trabajo. El propio Consejo puede asignarle otras tareas que considere necesarias.
Texto oficial
Artículo 84. El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico que nombrará y removerá libremente el Secretario de Educación, el cual tendrá las funciones siguientes: I. Fungir como instancia de coordinación y enlaces con las autoridades educativas estatales y municipales y con los Consejos Nacional y Escolares de Participación Social en la Educación. II. Coordinar las sesiones del Consejo. III. Registrar los acuerdos en el libro de actas correspondiente. IV. Auxiliar al presidente en las actividades administrativas para el desarrollo y buen funcionamiento del Consejo Estatal. V. Coordinar los grupos de trabajo. VI. Las que determine el propio Consejo Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 21
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