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Artículo 85 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene que formarse dentro de los 60 días después de que empiece el ciclo escolar. Las personas que lo integran estarán en el cargo por dos años desde que se instale el Consejo, y pueden ser elegidas otra vez, pero solo por un periodo más, o sea, máximo cuatro años en total.

Texto oficial

Artículo 85. El Consejo Estatal deberá constituirse dentro de los sesenta días siguientes al inicio del ciclo escolar correspondiente. Los integrantes del Consejo Estatal durarán en su encargo dos años, a partir de la fecha de su instalación, pudiendo reelegirse por un sólo periodo más. SECCION SEGUNDA DE SUS FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.