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Artículo 86 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación básicamente se encarga de apoyar actividades culturales, deportivas y de protección civil en las escuelas, escuchar las quejas y sugerencias de los papás y maestros a nivel estatal, y dar su opinión sobre temas educativos. También tiene la tarea de proponer mejoras para que la educación sea de mayor calidad y más justa para todos, así como mantener informada a la sociedad sobre los avances y retos del sistema educativo. Además, se coordina con otros consejos (nacionales, municipales y escolares) para compartir información y trabajar juntos, y puede solicitar datos a las autoridades para saber cómo va la educación básica. Otras de sus funciones son ayudar a crear y registrar los consejos municipales y escolares, participar como observador en las evaluaciones educativas, y promover estrategias para que la comunidad se involucre más en la educación.

Texto oficial

Artículo 86. El Consejo Estatal, tendrá las funciones siguientes: I. Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social. II. Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar. III. Opinar en asuntos pedagógicos. IV. Conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo. V. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para, en su caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educación. VI. Colaborar con las autoridades educativas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación. VII. Conocer el desarrollo y evolución del Sistema Educativo Nacional y Estatal para, en su caso, realizar propuestas al Consejo Nacional y a la Autoridad Educativa Estatal, en su caso, así como difundirlas socialmente. VIII. Proponer políticas para elevar la calidad, su equidad y la cobertura de la educación en la entidad federativa. IX. Establecer coordinación con los Consejos Nacional, Municipales y Escolares de la entidad, para el mejor logro de sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividades y difundirla a la sociedad. X. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de los centros educativos, considerando para ello la participación de la sociedad y de los sectores interesados en la educación. XI. Conocer y difundir de manera periódica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias de la sociedad, sobre la participación social en la educación tendientes a elevar la calidad de la educación y su equidad. XII. Solicitar información a la Autoridad Educativa Federal, Estatal y Municipal para conocer logros, avances, retos y perspectivas de la educación básica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 22 XIII. Inscribir en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, su constitución, modificación y actividades. XIV. Colaborar y apoyar a las autoridades municipales y autoridades de las escuelas, en la constitución, registro y operación de los Consejos Municipales y Escolares. XV. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los diferentes procesos de evaluación en términos de las disposiciones aplicables. XVI. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social en la educación. XVII. Promover actividades y estrategias para fomentar la autonomía de gestión escolar. XVIII. Promover y difundir prácticas exitosas de participación social en la educación que se lleven a cabo en la educación básica. XIX. Las demás que señala el presente Reglamento o le confiera la normatividad emitida por la Autoridad Educativa Federal o Estatal. SECCION TERCERA DEL FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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