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Artículo 83 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es un grupo que sirve para dar consejos, orientar y apoyar en temas de educación. Ahí participan papás, maestros, sus sindicatos (organizaciones que defienden sus derechos laborales), escuelas que forman maestros, autoridades educativas del estado y los municipios, organizaciones civiles dedicadas a la educación, y también personas del sector productivo y social que se interesen por la educación. El número de personas en el Consejo depende de las características del estado, pero debe tener entre 15 y 31 miembros, buscando que todas las regiones estén representadas. El presidente del Consejo es un papá o mamá, elegido de una lista de tres candidatos que propone el Secretario de Educación, y debe tener un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica del Estado de México durante el ciclo escolar. Si esa persona deja de cumplir ese requisito, los demás consejeros eligen a un nuevo presidente. El Consejo también incluye a funcionarios de educación, como el Subsecretario de Educación Básica y Normal y varios directores generales, además de un presidente municipal invitado. También se invita a directores de escuelas de preescolar, primaria, secundaria y de educación superior para maestros. Por último, participan representantes del sindicato de maestros del Estado de México y de la sección 17 del sindicato nacional de maestros, que defienden los intereses laborales de los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 83. El Consejo Estatal funcionará como un órgano de consulta, orientación y apoyo. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo del Estado especialmente interesados en la educación. El Consejo Estatal se constituirá en cuanto al número de sus integrantes tomando en consideración las características del Estado y procurando que todas las regiones estén representadas, en todo caso, el número mínimo de miembros será de quince consejeros y el máximo de treinta y uno. El Consejo Estatal, se integrará por: I. Un consejero presidente, que será un padre de familia elegido de entre una terna que proponga el Secretario de Educación y que deberá contar con un hijo inscrito en escuela pública de educación básica del Estado de México en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o con la constancia de inscripción de su hijo, en caso de que quien presida deje de reunir este requisito los consejeros designarán a nuevo presidente. II. Los consejeros que serán: a) El Subsecretario de Educación Básica y Normal; b) El Director General de Educación Básica; c) El Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México; y d) El Director General de Educación Normal y Desarrollo Docente. III. Un presidente municipal a invitación del Ejecutivo; IV. A invitación del Subsecretario de Educación Básica y Normal: a) Un director de una institución educativa por cada uno de los niveles de preescolar, primaria y secundaria; b) Un director de una institución de educación superior formadora de docentes. V. A invitación del Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 20 a) Un director de una institución educativa por cada uno de los niveles de preescolar, primaria y secundaria; b) Un director de una institución de educación superior formadora de docentes. VI. Dos representantes del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, designados por su secretario general, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de sus trabajadores. VII. Un representante de la Sección 17 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, designado por su secretario general, quien acudirá como representante de los intereses laborales de sus trabajadores. VIII. Un representante de la Sección 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, designado por su secretario general, quien acudirá como representante de los intereses laborales de sus trabajadores. IX. A invitación del presidente del consejo: a) El presidente de una asociación escolar; b) Tres padres de familia integrantes de diferentes Consejos Municipales; c) Dos profesores distinguidos, uno del Subsistema Estatal y otro del Subsistema Federalizado; d) Seis ciudadanos del Estado de México interesados en los asuntos educativos: Dos integrantes de colegios profesionales, dos representantes de organizaciones sociales y dos representantes de sectores productivos. El Consejo Estatal acreditará a su representante ante el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Autoridad Educativa Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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