Artículo 82 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México van a existir tres tipos de consejos para que la gente pueda participar en la educación: uno a nivel estatal, otro en cada municipio y uno más en cada escuela pública de nivel básico (kínder, primaria y secundaria). Cada consejo debe hacer un plan con estrategias y metas para que la sociedad se involucre, según lo que necesite cada lugar o escuela. Las áreas en las que pueden participar incluyen: motivar a la gente a involucrarse, dar ideas sobre cómo enseñar mejor, ayudar con las instalaciones, reconocer a alumnos, maestros y papás, organizar actividades culturales y deportivas, darle más libertad a las escuelas para organizarse, ver que las clases no se interrumpan, y fomentar que todo sea transparente y se rindan cuentas. Además, los consejos deben informar a los de arriba sobre sus planes: el estatal al nacional, los municipales al estatal, y los escolares a todos los anteriores.
Texto oficial
Artículo 82. En el Estado de México habrá un consejo estatal de participación social; en cada municipio de la entidad operará un consejo municipal de participación social y en cada escuela pública de educación básica funcionará un consejo escolar de participación social. Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos. De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes: I. De fomento y motivación a la participación social. II. De opiniones y propuestas pedagógicas. III. De atención a necesidades de infraestructura. IV. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia. V. De desarrollo social, cultural y deportivo. VI. De autonomía de gestión escolar. VII. De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo. VIII. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. El Consejo Estatal hará del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 19 CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL SECCION PRIMERA DE SU INTEGRACION
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