Artículo 9 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de padres de familia y maestros en las escuelas tienen varias tareas importantes. Pueden proponer mejoras para las instalaciones de la escuela, como arreglar salones o baños, y ayudar a mantenerlas en buen estado. También pueden juntar dinero con cooperaciones voluntarias de los miembros para usarlo solo en los fines de la asociación. Además, deben fomentar la buena relación entre maestros, alumnos y papás, y apoyar para que se vivan valores como el respeto, la honestidad y la solidaridad entre todos. Por último, tienen que avisar a las autoridades si ven alguna irregularidad que afecte a los estudiantes, como problemas de salud o de aprendizaje.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las asociaciones escolares tendrán las funciones siguientes: I. Proponer y promover, en coordinación con las autoridades educativas escolares y estatales, el mejoramiento y mantenimiento constante de las instituciones educativas; II. Colaborar con las autoridades educativas escolares y estatales en las actividades que éstas realicen, considerando lo previsto en el artículo 7 de este reglamento; III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus asociados, los cuales se utilizarán estrictamente para el cumplimiento de su objeto; IV. Fomentar la relación entre docentes, alumnos y padres de familia; V. Coadyuvar con la autoridad educativa escolar en la preservación de los valores éticos de libertad, justicia, paz, honradez, tolerancia, solidaridad, respeto, autoestima, sentido crítico y todos aquellos que contribuyan a una mejor convivencia humana; VI. Cooperar con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud de los educandos, la detección, prevención y tratamiento de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del ambiente; VII. Hacer del conocimiento de las autoridades educativas escolares y estatales de cualquier irregularidad que incida sobre los educandos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 4 VIII. Proporcionar a las autoridades educativas escolares y estatales información relativa a las actividades que realicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.