- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La escuela y el gobierno del estado trabajarán juntos para hacer lo que dice la regla anterior. No es que cada quien haga las cosas por su lado, sino que se ponen de acuerdo y se avisan. Por ejemplo, si hay que aplicar un programa o revisar algo, los maestros y las autoridades educativas locales tienen que coordinarse. Así se evitan confusiones y se logra lo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 10.- Las funciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades educativas escolares y estatales competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.