Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/10
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela y el gobierno del estado trabajarán juntos para hacer lo que dice la regla anterior. No es que cada quien haga las cosas por su lado, sino que se ponen de acuerdo y se avisan. Por ejemplo, si hay que aplicar un programa o revisar algo, los maestros y las autoridades educativas locales tienen que coordinarse. Así se evitan confusiones y se logra lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 10.- Las funciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades educativas escolares y estatales competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.