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Artículo 10 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela y el gobierno del estado trabajarán juntos para hacer lo que dice la regla anterior. No es que cada quien haga las cosas por su lado, sino que se ponen de acuerdo y se avisan. Por ejemplo, si hay que aplicar un programa o revisar algo, los maestros y las autoridades educativas locales tienen que coordinarse. Así se evitan confusiones y se logra lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 10.- Las funciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades educativas escolares y estatales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.