Artículo 11 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación de padres de familia puede juntar dinero de varias maneras, como cuotas voluntarias (ya sea en efectivo, cosas o servicios), ingresos legales para la comunidad escolar, eventos que organicen, o ganancias de lo que administren. Pero los maestros o directivos de la escuela tienen prohibido manejar ese dinero, ni siquiera por medios indirectos. Además, está prohibido pedir pagos a cambio de dar clases, inscribir a un alumno, aplicar exámenes o entregar documentos; nadie puede condicionar la entrada a la escuela o el trato a los estudiantes por falta de pago. En pocas palabras, las cuotas son voluntarias y no pueden usarse para negar el servicio educativo.
Texto oficial
Artículo 11.- La asociación escolar de padres de familia podrá allegarse de recursos económicos mediante: I. Aportaciones voluntarias de sus asociados, las que serán en numerario, bienes o servicios; II. Los ingresos que por cualquier medio legal adquieran en beneficio de la comunidad escolar; III. Los ingresos que se obtengan por eventos organizados por éstas; IV. Los productos financieros que, en su caso, genere la administración del patrimonio de la asociación escolar. Se prohíbe a las autoridades escolares la administración directa o indirecta de estos recursos económicos. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. SECCION SEGUNDA DE SU ORGANIZACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.