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Artículo 12 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, en cada escuela de nivel básico (como primarias y secundarias) se puede formar una asociación escolar por cada tipo de servicio que ofrezca, por ejemplo, una para el turno matutino y otra para el vespertino. Esto significa que los padres de familia y maestros pueden organizarse en grupos separados según el horario o programa educativo. La idea es que cada comunidad escolar tenga su propia representación para resolver sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 12.- En cada institución educativa del tipo básico, podrá establecerse una asociación escolar por cada servicio educativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.