- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, en cada escuela de nivel básico (como primarias y secundarias) se puede formar una asociación escolar por cada tipo de servicio que ofrezca, por ejemplo, una para el turno matutino y otra para el vespertino. Esto significa que los padres de familia y maestros pueden organizarse en grupos separados según el horario o programa educativo. La idea es que cada comunidad escolar tenga su propia representación para resolver sus asuntos.
Texto oficial
Artículo 12.- En cada institución educativa del tipo básico, podrá establecerse una asociación escolar por cada servicio educativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.