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Artículo 13 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden ser parte de la asociación escolar: los papás o mamás que tengan a sus hijos inscritos en la escuela, y también las personas que tengan la tutela legal de un niño o niña (es decir, que sean sus tutores por ley) y lo tengan inscrito en esa misma escuela.

Texto oficial

Artículo 13.- Podrán ser integrantes de la asociación escolar: I. Los padres de familia con hijos inscritos en la institución educativa; y II. Quienes legalmente ejerzan la tutela y tengan inscrito a su pupilo en la institución escolar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.