- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden ser parte de la asociación escolar: los papás o mamás que tengan a sus hijos inscritos en la escuela, y también las personas que tengan la tutela legal de un niño o niña (es decir, que sean sus tutores por ley) y lo tengan inscrito en esa misma escuela.
Texto oficial
Artículo 13.- Podrán ser integrantes de la asociación escolar: I. Los padres de familia con hijos inscritos en la institución educativa; y II. Quienes legalmente ejerzan la tutela y tengan inscrito a su pupilo en la institución escolar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.