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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/13
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden ser parte de la asociación escolar: los papás o mamás que tengan a sus hijos inscritos en la escuela, y también las personas que tengan la tutela legal de un niño o niña (es decir, que sean sus tutores por ley) y lo tengan inscrito en esa misma escuela.

Texto oficial

Artículo 13.- Podrán ser integrantes de la asociación escolar: I. Los padres de familia con hijos inscritos en la institución educativa; y II. Quienes legalmente ejerzan la tutela y tengan inscrito a su pupilo en la institución escolar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 4) ↗

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