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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de la mesa directiva de una escuela (como presidente, secretario o tesorero), no te puedes reelegir para el mismo puesto al año siguiente. Esto significa que si fuiste presidente este ciclo escolar, no puedes volver a ser presidente en el próximo; tendrías que ocupar otro cargo o esperar. La regla solo aplica para el puesto exacto que ya tuviste, no para otros diferentes en la mesa directiva.

Texto oficial

Artículo 34.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrán ser electas para el ciclo escolar inmediato para el mismo cargo desempeñado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 9 SECCION SEGUNDA DE SU FUNCIONAMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 8) ↗

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