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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mesa directiva tiene varias tareas principales: representa a los socios frente a las autoridades de la escuela o del gobierno en los asuntos que les toquen. También puede convocar reuniones con la autoridad escolar, proponer temas para tratar en la asamblea general y asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados ahí. Además, debe presentar su plan de trabajo, hacer el presupuesto anual y reportar cada tres meses cómo va el dinero y las actividades. Al final de su periodo, tiene que entregar un informe detallado de todo lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 35.- Son funciones de la mesa directiva: I. Representar a los asociados ante las autoridades educativas, escolares o estatales en los asuntos que se deriven de su objeto; II. Convocar, en acuerdo con la autoridad escolar, a reuniones de la asamblea general; III. Proponer los asuntos a tratar en la asamblea general y en las comisiones, los cuales deberán corresponder al ámbito de su competencia; IV. Cumplir los acuerdos emanados de la asamblea general; V. Someter a consideración de la asamblea general su plan de trabajo, mismo que deberá referirse a la realización de los trabajos relacionados con el mejoramiento de la institución educativa y al bienestar de los educandos, en coordinación con la autoridad escolar; VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Asociación Escolar, el cual deberá someterse a consideración de la asamblea general para su aprobación; VII. Someter a la consideración de la asamblea general, el monto de las cooperaciones o aportaciones voluntarias; VIII. Presentar trimestralmente, en asamblea general, un corte de caja y el avance del programa de trabajo; así como al final del período para el cual fue electa, un informe pormenorizado de su labor, comprendiendo un corte de caja general y los logros del programa; IX. Asistir a las reuniones a que les convoquen las autoridades educativas, escolares o estatales cuando se trate de resolver algún asunto relacionado con la comunidad escolar o en la institución educativa; X. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva, en coordinación con la autoridad escolar; XI. Analizar las necesidades de la institución educativa, y participar en su solución; XII. Elaborar y someter a consideración de la asamblea el informe que se deberá presentar al director de la escuela y al Consejo Escolar de Participación Social, después de cada ciclo escolar, sobre el uso que se le dio al conjunto de recursos que hubiera recabado conforme a derecho. XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 9) ↗

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