Artículo 35 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mesa directiva tiene varias tareas principales: representa a los socios frente a las autoridades de la escuela o del gobierno en los asuntos que les toquen. También puede convocar reuniones con la autoridad escolar, proponer temas para tratar en la asamblea general y asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados ahí. Además, debe presentar su plan de trabajo, hacer el presupuesto anual y reportar cada tres meses cómo va el dinero y las actividades. Al final de su periodo, tiene que entregar un informe detallado de todo lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 35.- Son funciones de la mesa directiva: I. Representar a los asociados ante las autoridades educativas, escolares o estatales en los asuntos que se deriven de su objeto; II. Convocar, en acuerdo con la autoridad escolar, a reuniones de la asamblea general; III. Proponer los asuntos a tratar en la asamblea general y en las comisiones, los cuales deberán corresponder al ámbito de su competencia; IV. Cumplir los acuerdos emanados de la asamblea general; V. Someter a consideración de la asamblea general su plan de trabajo, mismo que deberá referirse a la realización de los trabajos relacionados con el mejoramiento de la institución educativa y al bienestar de los educandos, en coordinación con la autoridad escolar; VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Asociación Escolar, el cual deberá someterse a consideración de la asamblea general para su aprobación; VII. Someter a la consideración de la asamblea general, el monto de las cooperaciones o aportaciones voluntarias; VIII. Presentar trimestralmente, en asamblea general, un corte de caja y el avance del programa de trabajo; así como al final del período para el cual fue electa, un informe pormenorizado de su labor, comprendiendo un corte de caja general y los logros del programa; IX. Asistir a las reuniones a que les convoquen las autoridades educativas, escolares o estatales cuando se trate de resolver algún asunto relacionado con la comunidad escolar o en la institución educativa; X. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva, en coordinación con la autoridad escolar; XI. Analizar las necesidades de la institución educativa, y participar en su solución; XII. Elaborar y someter a consideración de la asamblea el informe que se deberá presentar al director de la escuela y al Consejo Escolar de Participación Social, después de cada ciclo escolar, sobre el uso que se le dio al conjunto de recursos que hubiera recabado conforme a derecho. XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.