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Artículo 36 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de que se forme una Asociación Escolar, la mesa directiva tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para juntar a todos los miembros en una asamblea general. En esa reunión, se van a presentar y votar los estatutos (las reglas del grupo), el plan de trabajo, las cuotas o donaciones voluntarias y el presupuesto de lo que se gastará y recibirá. Además, esas cuotas voluntarias deben ajustarse a lo que cada familia pueda pagar según su situación económica y a lo que necesite la escuela. En resumen, es un paso para organizar y echar a andar la asociación con todo en regla.

Texto oficial

Artículo 36.- La mesa directiva convocará a una reunión de la asamblea general en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la constitución de la Asociación Escolar, a efecto de someter a su consideración y aprobación: I. Los estatutos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 10 II. El plan de trabajo; III. Las cooperaciones o aportaciones voluntarias; IV. El proyecto de presupuesto de ingresos y egresos. Las cooperaciones o aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción III, se establecerán en función de las características socioeconómicas de los asociados y a las necesidades de la institución educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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