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Artículo 37 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mesa directiva se debe juntar una vez al mes para sus reuniones normales. También puede tener juntas especiales si el presidente las pide o si al menos 4 de sus miembros lo solicitan por escrito. Para que la reunión cuente como válida, debe ir la mitad más uno de los integrantes, y entre ellos debe estar el presidente o quien lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 37.- La mesa directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes. Las sesiones podrán celebrarse válidamente cuando asista el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o la persona que lo sustituya.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.