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Artículo 38 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, el artículo 38 habla de cómo se juntan los de la mesa directiva. Las juntas normales las tienen que avisar con dos días de anticipación, pero si es una junta urgente o fuera de lo común, nomás necesitan avisar un día antes. Y cuando dicen "días hábiles", se refieren a los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que ni se te ocurra contar los fines de semana para el aviso.

Texto oficial

Artículo 38.- Las sesiones ordinarias de la mesa directiva serán convocadas con dos días hábiles de anticipación y uno para las extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.