- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El supervisor y la autoridad de la escuela serán como consejeros de la mesa directiva (el grupo de padres que organiza cosas en la escuela). Su trabajo es ayudar y orientar en los temas de la escuela, pero no mandan ni toman decisiones por ellos. Es como cuando alguien con más experiencia te echa la mano para resolver dudas. Solo aplica para asuntos relacionados con la escuela.
Texto oficial
Artículo 39.- El supervisor y la autoridad escolar, fungirán como asesores de la mesa directiva en asuntos escolares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.