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Artículo 62 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada junta directiva de la asociación, es decir, el grupo de personas que la dirigen, va a elegir un domicilio oficial, que es la dirección donde se guardan todos los documentos importantes. Cuando un equipo directivo termina su periodo y llega el nuevo, los que salen deben entregar los estados financieros (como los gastos e ingresos) a los que entran. Los nuevos tienen 8 días hábiles para revisar esos papeles, y al final hacen un acta, que es un documento escrito que deja constancia de lo que vieron.

Texto oficial

Artículo 62.- La asociación estatal tendrá un domicilio legal, el cual será determinado por su mesa directiva. La documentación que maneje la asociación estatal deberá permanecer dentro de su domicilio legal. Será responsabilidad de la mesa directiva saliente informar a la entrante sobre los estados financieros de la misma, los cuales estarán sujetos a revisión por un término de ocho días hábiles por parte de la entrante, elaborándose el acta correspondiente. SECCION TERCERA DE LA MESA DIRECTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.