Artículo 61 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mesa directiva tiene que hacer los estatutos de la asociación estatal en un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a su elección. Los estatutos son las reglas o el reglamento que va a seguir la asociación. Al redactarlos, deben seguir al pie de la letra lo que dice esta sección de la ley, sin inventarse nada. Es decir, no pueden cambiar ni omitir lo que ya está establecido aquí.
Texto oficial
Artículo 61.- La mesa directiva elaborará los estatutos de la asociación estatal, dentro de los quince días naturales posteriores a su elección, debiendo observar estrictamente las disposiciones del presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.