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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vicepresidente tiene tres trabajos principales: primero, ayudar al presidente a hacer su chamba; segundo, reemplazarlo cuando no esté, ya sea por un rato o para siempre; y tercero, hacer cualquier otra cosa que digan las leyes, los estatutos o la mesa directiva.

Texto oficial

Artículo 75.- Son funciones del vicepresidente: I. Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones; II. Suplir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; III. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le señale la mesa directiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 16) ↗

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