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Artículo 76 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario tiene que hacer varias tareas importantes para que funcione la junta. Primero, debe escribir las actas de las reuniones junto con el presidente y firmarlas, luego guardarlas en un libro especial. También tiene que ayudar al presidente a contestar y enviar la correspondencia. En las juntas, debe leer en voz alta las actas y otros documentos que se necesiten. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan las leyes, los estatutos (que son las reglas del grupo) o la misma mesa directiva.

Texto oficial

Artículo 76.- Son funciones del secretario: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 17 I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones de la mesa directiva, las cuales se registrarán en el libro correspondiente; II. Despachar conjuntamente con el presidente la correspondencia; III. Dar lectura en las sesiones de la mesa directiva a las actas y documentos que sean procedentes; IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le señale la mesa directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.