Artículo 77 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tesorero o tesorera es la persona encargada del dinero de la asociación. Cada mes debe presentarle a la mesa directiva (el grupo que dirige) un reporte detallado de cuánto dinero hay, cuánto entró y cuánto salió. También es quien guarda los fondos, y si se abre una cuenta de banco, el presidente debe firmar junto con él para poder usar ese dinero. Además, tiene que llevar un libro donde anote todos los ingresos y gastos, guardar los recibos o facturas de cada gasto que se haga, y al final del año, junto con el presidente, entregarle todo el dinero, los papeles y la información financiera al nuevo equipo que va a tomar el cargo. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pidan las leyes, los estatutos o la mesa directiva.
Texto oficial
Artículo 77.- Son funciones del tesorero: I. Rendir mensualmente a la mesa directiva los cortes de caja respectivos; II. Administrar los recursos económicos; III. Ser el depositario de los fondos de la asociación estatal. En caso de abrirse cuentas bancarias, éstas deberán ser manejadas mancomunadamente con el presidente; IV. Manejar el libro de ingresos y egresos de la asociación estatal; V. Recabar los comprobantes de los gastos efectuados debidamente requisitados; VI. Entregar conjuntamente con el presidente, al concluir el ejercicio, la documentación e información financiera y el efectivo existente, a la mesa directiva entrante; VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le señale la mesa directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.