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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tesorero o tesorera es la persona encargada del dinero de la asociación. Cada mes debe presentarle a la mesa directiva (el grupo que dirige) un reporte detallado de cuánto dinero hay, cuánto entró y cuánto salió. También es quien guarda los fondos, y si se abre una cuenta de banco, el presidente debe firmar junto con él para poder usar ese dinero. Además, tiene que llevar un libro donde anote todos los ingresos y gastos, guardar los recibos o facturas de cada gasto que se haga, y al final del año, junto con el presidente, entregarle todo el dinero, los papeles y la información financiera al nuevo equipo que va a tomar el cargo. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pidan las leyes, los estatutos o la mesa directiva.

Texto oficial

Artículo 77.- Son funciones del tesorero: I. Rendir mensualmente a la mesa directiva los cortes de caja respectivos; II. Administrar los recursos económicos; III. Ser el depositario de los fondos de la asociación estatal. En caso de abrirse cuentas bancarias, éstas deberán ser manejadas mancomunadamente con el presidente; IV. Manejar el libro de ingresos y egresos de la asociación estatal; V. Recabar los comprobantes de los gastos efectuados debidamente requisitados; VI. Entregar conjuntamente con el presidente, al concluir el ejercicio, la documentación e información financiera y el efectivo existente, a la mesa directiva entrante; VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le señale la mesa directiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 17) ↗

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