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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/78
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales son como los suplentes de los jefes: si el vicepresidente, el secretario o el tesorero faltan por un tiempo o dejan el puesto, el vocal los reemplaza según lo que dice el artículo 66 de este reglamento. También se encargan de organizar y dirigir las comisiones que se formen para trabajos específicos. Aparte, tienen otras tareas que les pidan las leyes, los estatutos del grupo o la mesa directiva (que es el equipo que dirige las reuniones). En pocas palabras, apoyan cuando alguien falta y ayudan a coordinar el trabajo en equipo.

Texto oficial

Artículo 78.- Son funciones de los vocales: I. Sustituir las faltas temporales o definitivas del vicepresidente, secretario y tesorero, según corresponda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 del presente reglamento; II. Coordinar las comisiones que se integren; III. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que les señale la mesa directiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 17) ↗

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