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Artículo 78 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales son como los suplentes de los jefes: si el vicepresidente, el secretario o el tesorero faltan por un tiempo o dejan el puesto, el vocal los reemplaza según lo que dice el artículo 66 de este reglamento. También se encargan de organizar y dirigir las comisiones que se formen para trabajos específicos. Aparte, tienen otras tareas que les pidan las leyes, los estatutos del grupo o la mesa directiva (que es el equipo que dirige las reuniones). En pocas palabras, apoyan cuando alguien falta y ayudan a coordinar el trabajo en equipo.

Texto oficial

Artículo 78.- Son funciones de los vocales: I. Sustituir las faltas temporales o definitivas del vicepresidente, secretario y tesorero, según corresponda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 del presente reglamento; II. Coordinar las comisiones que se integren; III. Las demás que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que les señale la mesa directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.