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Artículo 79 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién puede tomar decisiones y firmar documentos en nombre de la asociación estatal. En asuntos de dinero o negocios, el presidente y el tesorero deben actuar juntos (los dos). En cualquier otro asunto, solo el presidente puede actuar, a menos que la asociación haya nombrado a otra persona con un permiso especial por escrito. La asociación también puede nombrar representantes específicos para tareas muy concretas.

Texto oficial

Artículo 79.- La representación legal de la asociación estatal, corresponderá: I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos y en los de carácter mercantil; II. Al presidente, en los demás casos si la asociación no hubiera otorgado mandato especial; III. A los mandatarios que para efectos específicos designe la asociación estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 18 TITULO TERCERO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL CAPITULO PRIMERO DE SU OBJETO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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