Artículo 23 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las asociaciones de padres de familia o de alumnos en las escuelas deben tener una dirección oficial, y normalmente puede ser la misma escuela. Todos los papeles, reportes y documentos importantes de esa asociación tienen que guardarse en esa dirección. Cuando cambien los encargados (la mesa directiva), los que salen deben pasar todos esos documentos a los nuevos, y hacer un acta (un documento oficial) que registre esa entrega.
Texto oficial
Artículo 23.- Cada asociación escolar tendrá un domicilio legal, que podrá ser el de la institución educativa. La documentación que maneje cada una de las asociaciones escolares deberá permanecer dentro de su domicilio. La mesa directiva saliente entregará la documentación a la entrante, elaborándose el acta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.