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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/73
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro de la mesa directiva de una asociación estatal es un puesto sin paga, como ser voluntario. El trabajo que hagas ahí es completamente honorífico, o sea, no te van a dar un sueldo ni compensación económica por tu tiempo y esfuerzo. No esperes recibir dinero por tus labores, aunque sí puedes tener gastos que tal vez te reembolsen si la asociación lo permite. En corto, es un cargo de servicio, no un empleo.

Texto oficial

Artículo 73.- El cargo de miembro de la mesa directiva de la asociación estatal y los trabajos que con este carácter desarrollen serán honoríficos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 16) ↗

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