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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/72
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas de tu estado van a actuar como consejeros del grupo que dirige la asociación estatal de padres de familia. Esto significa que ayudarán y darán orientación a los presidentes y secretarios de esa mesa directiva. No toman decisiones por ellos, solo los apoyan con información o sugerencias. Así que si tienes dudas sobre cómo funciona la asociación, puedes pedir ayuda a esas autoridades.

Texto oficial

Artículo 72.- Las autoridades educativas estatales fungirán como asesores de la mesa directiva de la asociación estatal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.