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Artículo 5 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de términos que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Educación. "Autoridades educativas estatales" son los jefes que están por encima de los directores de las escuelas del estado, y "autoridades educativas escolares" son los directores y subdirectores de esas escuelas. "Padres de familia" son quienes tienen la patria potestad o son tutores de los alumnos. También define lo que significan las asociaciones de padres, como la "Asociación Estatal" (a nivel de todo el estado) y la "Asociación Escolar" (la de cada escuela).

Texto oficial

Artículo 5.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Secretaría, a la Secretaría de Educación. II. Autoridades educativas estatales, a las instancias educativas jerárquicas superiores a los directores de las instituciones educativas del Sistema Educativo Estatal; III. Autoridades educativas escolares, a los directores y subdirectores de las instituciones educativas del Sistema Educativo Estatal; IV. Instituciones educativas, a los establecimientos educativos oficiales e incorporados; V. Ley General, a la Ley General de Educación; VI. Ley de Educación, a la Ley de Educación del Estado de México. VII. Asociación Estatal, a la Asociación Estatal de Padres de Familia; VIII. Asociación Escolar, a la asociación de padres de familia de cada institución educativa; IX. Padres de Familia, a las personas que ejercen legalmente la patria potestad o a los tutores de los alumnos inscritos en las instituciones educativas correspondientes; X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Participación Social; XI. Consejos Municipales, a los Consejos Municipales de Participación Social; XII. Consejos Escolares, a los Consejos Escolares de Participación Social. TITULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA CAPITULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES SECCION PRIMERA DE SU OBJETO Y FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.